Saber vivir

Archive for November, 2015

¿Libertad religiosa?

Posted by Mauricio Rubiano Carreño on November 27, 2015

DUDH 3

La libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo), y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.

Este concepto va más allá de la tolerancia religiosa, que consiste en el simple respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. También abarca el reconocimiento de inmunidad política a quienes profesan religiones distintas a la admitida oficialmente. Y permite, como una concesión gratuita, el ejercicio de profesar cualquier religión, es decir, la libertad de culto.

En las democracias modernas generalmente el Estado dice garantizar la libertad religiosa a todos sus ciudadanos; pero las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en muchas partes del mundo, registrándose casos de preferencia de una religión sobre otras, intolerancia y persecución a ciertos credos, hasta con el homicidio, inclusive.

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.»

Asimismo, en la Constitución política de Colombia, Artículo 19, se garantiza la libertad de cultos: toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Además, también en Colombia, está vigente la Ley 133 de 1994 (mayo 23), reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1396, de 1997, por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. La Ley 133 fue declarada exequible por la Corte Constitucional, según Sentencia C – 088 de 1994.

¿Libertad de culto?

Pero las medidas tomadas en algunos países de Europa —prohibir el uso de los símbolos religiosos de determinadas religiones, para no vulnerar los derechos de los otros— reabre el debate sobre la libertad de cultos y sobre el laicismo:

¿Qué es más libertad de culto: impedir a todos los ciudadanos usar símbolos religiosos o permitirlos todos, en una apertura de mente y de conciencia respetuosa de los derechos de los demás?

La noción del laicismo que se tiene en Francia desde tiempos de la Revolución francesa consiste en que el Estado se defiende de las religiones. Es una posición distinta la norteamericana, laica, en la que el Estado defiende las religiones de la intromisión del mismo Estado.

La posición francesa es laicista y puede llevar a un fundamentalismo laico, que pretende excluir la religión de todo lo público. Esto es lo que han criticado algunos pensadores, como Danièle Hervieu- Leger, que proponen “deslaicizar la laicidad” para abrirse a la situación multicultural y plurirreligiosa del mundo actual. La posición norteamericana es más laica pues pretende que todas las religiones expresen y vivan su fe, sin que el Estado intervenga en ellas, siempre y cuando actúen dentro de los límites de la ley y no caigan en hechos contrarios al Derecho. Así, incluso, se reconocen lo que podríamos llamar seudorreligiones.

En Colombia, en este punto se ha seguido la opción norteamericana: igualdad de todas las religiones ante la ley y posibilidad del uso y manifestación de símbolos religiosos en público, como lo vemos con los símbolos cristianos, católicos, Hare Krishna, Israelitas del Nuevo Pacto Universal, etc., etc., etc.

En cambio, en todos los sitios públicos de varios países de Europa (colegios, universidades, entre otros) está prohibido poner una Cruz cristiana, la Estrella de David judía o la Estrella y la Luna creciente del Islam…, adoptando la posición intolerante y coercitiva de Francia, ¡el país de los Derechos Humanos!

 

Posted in Colombia, Reflexiones | Tagged: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | Comments Off on ¿Libertad religiosa?

Infidelidad de los hombres: ¿culpa de las esposas?

Posted by Mauricio Rubiano Carreño on November 6, 2015

En una misa, un sacerdote dijo, dirigiéndose a las mujeres presentes:

“¿Saben por qué sus maridos se consiguen otras mujeres? —Porque ustedes no los atienden.”

¿Es posible que alguien crea esto?

Si una esposa no “atiende” a su marido — y él la ama—, no se va a buscar otras mujeres, precisamente porque la ama, pues el amor auténtico es fiel; la única razón para la infidelidad es el desamor.

Además, los seres humanos no se dejan llevar por los instintos: a diferencia de los animales, tienen voluntad, voluntad libre.

Aunque el cura no se dé cuenta, su criterio hace de todos los hombres unos imbéciles, esclavos de sus pasiones —unos animalitos— y, de paso, carga a sus esposas de las culpas de sus maridos: ¡además del sufrimiento que les produce la infidelidad de sus maridos, según este sacerdote, deben asumir el pecado de sus pervertidos esposos!

 

Posted in Matrimonio | Tagged: , , , , , , , , , , , | Comments Off on Infidelidad de los hombres: ¿culpa de las esposas?